viernes, julio 17, 2026

TOVAR / Opinión legal, los toros de la Feria


Arrogancia, prepotencia, interés particular, desconocimiento e incompetencia. Eso es lo que destila la irrespetuosa comunicación suscrita conjuntamente por el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Tovar, fechada el 15 de julio de 2026 y dirigida a la Junta Directiva de la empresa JSA PRODUCTIONS C.A. solicitándoles de “manera formal y perentoria, información técnica y organizativa respecto a la programación de los eventos taurinos contemplados para las próximas Ferias Internacionales Turísticas de Tovar" en septiembre del presente año.

Los desatinos en su forma y fondo son de tal magnitud, que hacen de la comunicación una pieza cantinflesca, imposible de valorar en su justa medida y por ende responder como en derecho y en costumbre corresponde.

Ya desde el encabezamiento se evidencia el tono autoritario y arbitrario utilizado por los funcionario “bolivarianos”, al utilizar la forma “SU DESPACHO”, como si la empresa taurina JSA, fuera una oficina gubernamental y por ende obligada a rendir información en los términos establecidos en el artículo 51 de la Constitución de la República.

En un extenso y enrevesado párrafo con varias referencias jurídicas, los redactores de la comunicación pasan por alto tres elementos fundamentales para sustentar su actuación. En primer lugar, que en efecto y según lo establece el artículo 178, ordinal 3* constitucional, los eventos taurinos, en cuanto a espectáculos públicos, son de la competencia municipal. Segundo, que de acuerdo al artículo 6 de la vigente Ordenanza sobre Espectáculos Taurinos en el Municipio Tovar: “El Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal, delegarán su potestad en materia Taurina en una Comisión Especial… denominada Comisión Taurina”. (subrayado añadido), normativa que brilla por su ausencia. Y en tercer lugar, olvidan mencionar, el debido (y desconocido) contrato de concesión que han debido firmar la Alcaldía con la empresa JSA, para la realización de los eventos taurinos, tal y como lo exige la precitada ordenanza.

Pero el desaguisado de las autoridades municipales está en los últimos párrafos de la comunicación difundida por las RRSS. Si el burgomaestre y el edil firmantes, tienen una perentoria necesidad de conocer, porque alguien requiere saber si cuenta o no con el pago de los contratos, comisiones e impuestos respectivos, pues no es a la empresa, sino a la comision taurina, a quien deben pedirle la información, pues es a ésta a la que le competente “conocer de todos los detalles inherentes a la actividad taurina en el municipio Tovar, revisando para su aprobación la documentación necesaria para la organización”, conforme al artículo 12 de la Ordenanza Taurina de Tovar.

Ademas, los términos en que piden el comunicado, es exagerado e inapropiado. Establecer un plazo de 24 horas para que la empresa responda, convierte la “atenta” comunicación en un parte militar en tiempos de guerra. Al menos no tuvieron la osadia de señalar alguna sanción de tipo penal a su incumplimiento.

Finalmente, la exigencia municipal lo que hace es traspasar la responsabilidad que le pertenece por ley a una decisión de un particular, que se supone a suscrito un contrato, sujeto a obligaciones recíprocas. Pero son las autoridades municipales, auxiliadas por la Comisión Taurina, las que deciden en última instancia si un evento taurino, como espectáculo público, se hace o no. Y es precisamente lo que no definen ni el alcalde Puliti ni el concejal Apolinares.

En consecuencia, en mi condición de ciudadano, de tovareño y de taurino, soy yo, quien por medio de la presente y conforme al derecho constitucional de petición y oportuna respuesta, le exijo a la Alcaldía y al Concejo Municipal del Municipio Tovar, indiquen de manera fehaciente, si conceden o no, la autorización para que se lleven a cabo eventos taurinos en el marco de la Feria Internacional Turística de Tovar 2026, precisando las fechas respectivas.

Adrian Gelves.

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